Dispónese que el régimen establecido en el primer artículo sin número incorporado a continuación del artículo 24 de la Ley de Impuesto al Valor Agregado, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones, operará con un límite máximo anual de pesos treinta mil millones ($30.000.000.000), para afrontar las erogaciones que demanden las solicitudes interpuestas en el Ejercicio 2026, conforme al mecanismo de asignación establecido por el Ministerio de Economía. Asimismo, fíjase para el Ejercicio 2026, el cupo anual al que se refiere el Art. 12 — Ley 27.686, de Promoción de Inversiones en la Industria Automotriz-Autopartista y su cadena de valor, en la suma de pesos cinco mil millones ($5.000.000.000), conforme el mecanismo de asignación que establecerá el Ministerio de Economía.
Qué significa en la práctica
Regula el régimen del artículo incorporado al IVA (reintegro), estableciendo su alcance para el ejercicio.