Ley 27.798

Artículo 49Diferimiento de deuda pública

Texto oficial

Mantiénese el diferimiento de los pagos de los servicios de la deuda pública del Gobierno nacional dispuesto en el Art. 41 — Presupuesto 2023 hasta la finalización del proceso de reestructuración de la totalidad de la deuda pública contraída originalmente con anterioridad al 31 de diciembre de 2001, o en virtud de normas dictadas antes de esa fecha.

Qué significa en la práctica

Mantiene el diferimiento de pagos de servicios de la deuda pública (deuda en reestructuración) previsto en el presupuesto anterior.

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