Sustitúyese en el segundo párrafo del Art. 39 — Ley 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, la expresión “pesos cuarenta y cinco mil ($45.000)” por “pesos treinta y cinco millones ($35.000.000)”.
Qué significa en la práctica
Eleva a $35 millones el tope de la multa agravada por incumplimientos de los deberes formales (regímenes de información, domicilio, etc.).