Ley 27.799

Artículo 23Multas del art. 39.2 inc. a (Ley 11.683)

Texto oficial

Sustitúyense en el inciso a) del segundo artículo sin número incorporado a continuación del Art. 39 — Ley 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, las expresiones “ochenta mil pesos ($80.000)” por “pesos seis millones ($6.000.000)” y “doscientos mil pesos ($200.000)” por “pesos quince millones ($15.000.000)”.

Qué significa en la práctica

Actualiza a $6 millones / $15 millones las multas del inciso a) del segundo artículo agregado tras el Art. 39.
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