Ley 27.799

Artículo 26Multas del art. 39.2 inc. c

Texto oficial

Sustitúyense en el inciso c) del segundo artículo sin número incorporado a continuación del Art. 39 — Ley 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, las expresiones “ciento ochenta mil pesos ($180.000)” por “pesos trece millones quinientos mil ($13.500.000)” y “trescientos mil pesos ($300.000)” por “pesos veintidós millones quinientos mil ($22.500.000)”.

Qué significa en la práctica

Actualiza a $13,5 millones / $22,5 millones las multas del inciso c).
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