Invítase a las provincias y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a adoptar, en el ámbito de sus respectivas competencias, regímenes simplificados de fiscalización, en línea con las disposiciones establecidas en el capítulo III del título II de la presente ley.
Qué significa en la práctica
Invita a las provincias y la Ciudad de Buenos Aires a crear sus propios regímenes simplificados de fiscalización, en sintonía con el nacional.