Ley 27.799

Artículo 43Actualización anual por UVA

Texto oficial

Los montos previstos en el título I y en los capítulos I y III del título II de esta ley se ajustarán anualmente, a partir del 1º de enero de 2027, considerando la variación anual de la Unidad de Valor Adquisitivo (UVA) entre enero y diciembre del año anterior, no resultando aplicables los . Para evaluar delitos se considera el importe vigente al momento de su comisión (vencimiento de la declaración jurada); para cancelar sanciones, el monto vigente al momento del pago. La Agencia de Recaudación y Control Aduanero publicará anualmente los importes vigentes desde el 1º de enero de cada año.

Qué significa en la práctica

Todos los montos (umbrales penales y multas) se actualizan cada año por la inflación medida en UVA, desde 2027. ARCA publica los valores vigentes. Así no quedan desactualizados como pasaba antes.
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