Ley 27.799

Artículo 5Apropiación indebida de tributos retenidos

Texto oficial

Sustitúyese en el artículo 4° del Régimen Penal Tributario, establecido por el título IX de la Ley 27.430, la expresión “la suma de cien mil pesos ($100.000)” por “la suma de pesos diez millones ($10.000.000)”.

Qué significa en la práctica

Quien retiene o percibe tributos y no los deposita comete recién a partir de $10 millones (antes $100.000).
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