Ley 27.799

Artículo 4Aprovechamiento indebido de beneficios fiscales

Texto oficial

Sustitúyese en el inciso d) del artículo 2° y en el artículo 3° del Régimen Penal Tributario, establecido por el título IX de la Ley 27.430, la expresión “la suma de un millón quinientos mil pesos ($1.500.000)” por “la suma de pesos cien millones ($100.000.000)”.

Qué significa en la práctica

Sube a $100 millones el umbral del aprovechamiento indebido de beneficios fiscales y del del Art. 3 (antes $1,5 millones).
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