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Ley 27.804

VigenteNacional

Modificación de la Ley de Glaciares — Presupuestos Mínimos para la Protección de los Glaciares y del Ambiente Periglacial

Sanción:8 de abril de 2026Promulgación:23 de abril de 2026BO:24 de abril de 2026Ver fuente oficial
8artículos
Derecho ambientalGlaciaresPresupuestos mínimosMineríaRecursos hídricosFederalismo ambientalEvaluación de impacto ambiental
Contexto de la ley

Resumen ejecutivo

La Reforma de la Ley de Glaciares sustituye siete artículos de la Ley de Glaciares 26.639 (arts. 1, 3, 5, 6, 7 y 8) e incorpora un artículo 3 bis. El eje de la reforma es que la protección especial ya no se aplica a todos los glaciares y geoformas periglaciales por su sola existencia, sino únicamente a los que actúan como reservas estratégicas de recursos hídricos o proveedores de agua para la recarga de cuencas. El nuevo artículo 3 bis fija un —lo inventariado se considera protegido— pero habilita a la autoridad competente a constatar, con estudios técnico-científicos, que un glaciar no cumple esas funciones, en cuyo caso queda fuera de la ley y se lo elimina del Inventario Nacional. Las prohibiciones del artículo 6 (minería, hidrocarburos, industrias, obras) se mantienen, pero solo sobre los glaciares que la autoridad provincial haya identificado y solo frente a alteraciones relevantes en los términos del Art. 27 — Ley General del Ambiente. La autoridad competente es la que determina cada provincia, en línea con el Art. 124 — Constitución Nacional, que les reconoce el originario de los recursos naturales.

Objetivo

Redefinir el alcance de la protección de los glaciares en función de su utilidad hídrica y devolver a las provincias la para identificar los glaciares protegidos y autorizar actividades sobre ellos.

Problema que resuelve

El régimen de la Ley de Glaciares protegía de manera uniforme todo glaciar y geoforma periglacial inventariada, lo que —según los fundamentos de la reforma— bloqueaba proyectos productivos, en especial mineros, en zonas cordilleranas sin distinguir si el glaciar cumplía o no una función hídrica real, y generaba un conflicto con el provincial de los recursos naturales reconocido por el Art. 124 — Constitución Nacional.

A quiénes alcanza

Empresas mineras e hidrocarburíferas con proyectos en zona cordilleranaProvincias cordilleranas (autoridad competente que identifica glaciares y autoriza actividades)IANIGLA (organismo a cargo del Inventario Nacional de Glaciares)Administración de Parques Nacionales (autoridad en áreas protegidas de la Ley 22.351)Organizaciones ambientales y comunidades de zonas de montañaUsuarios de cuencas hidrográficas alimentadas por glaciaresAbogados ambientalistas y consultores en evaluación de impacto ambiental
Análisis jurídico

Obligaciones

  • La autoridad competente de cada provincia debe identificar, con estudios técnico-científicos, qué glaciares y geoformas periglaciales de su territorio cumplen funciones hídricas (Art. 7 — Ley de Glaciares).
  • La autoridad competente debe notificar al IANIGLA la información sobre glaciares de su para que actualice el Inventario Nacional, tanto para incorporar como para eliminar geoformas.
  • Toda actividad proyectada en glaciares o ambiente periglacial requiere previa a su autorización y ejecución, con instancia de participación ciudadana (Art. 19 — Ley General del Ambiente).
  • La autoridad competente debe determinar, mediante la , qué actividades implican una alteración relevante y por lo tanto no pueden autorizarse.
  • El IANIGLA debe eliminar del Inventario los glaciares que la autoridad competente constate que no cumplen funciones hídricas.

Derechos que reconoce

  • Los glaciares y geoformas periglaciales incluidos en el Inventario Nacional se consideran protegidos mientras la autoridad competente no verifique que no cumplen funciones hídricas ( del nuevo artículo 3 bis).
  • Los glaciares siguen siendo bienes de carácter público.
  • Los ciudadanos tienen derecho a participar en las evaluaciones ambientales de las actividades proyectadas sobre glaciares, según los artículos 19 a 21 de la Ley General del Ambiente 25.675.
  • Las actividades de rescate en emergencias, las científicas realizadas a pie o en esquíes sin dejar residuos y las deportivas no motorizadas están exceptuadas de la .
  • Un glaciar excluido de la Ley de Glaciares conserva la protección general de la Ley General del Ambiente 25.675.

Casos de uso

  • Evaluar si un proyecto minero o hidrocarburífero en zona cordillerana puede autorizarse tras la reforma.
  • Determinar qué autoridad decide si un glaciar está protegido.
  • Entender cómo se saca un glaciar del Inventario Nacional de Glaciares.
  • Preparar una para actividades en ambiente periglacial.
  • Fundar una acción judicial en defensa de un glaciar desafectado de la protección especial.

Preguntas frecuentes

No. La Ley de Glaciares sigue vigente: esta ley sustituye siete de sus artículos (1, 3, 5, 6, 7 y 8) e incorpora un artículo 3 bis. Lo que cambia es el alcance de la protección, no la existencia de la ley.