Resumen ejecutivo
La Reforma de la Ley de Glaciares sustituye siete artículos de la Ley de Glaciares 26.639 (arts. 1, 3, 5, 6, 7 y 8) e incorpora un artículo 3 bis. El eje de la reforma es que la protección especial ya no se aplica a todos los glaciares y geoformas periglaciales por su sola existencia, sino únicamente a los que actúan como reservas estratégicas de recursos hídricos o proveedores de agua para la recarga de cuencas. El nuevo artículo 3 bis fija un —lo inventariado se considera protegido— pero habilita a la autoridad competente a constatar, con estudios técnico-científicos, que un glaciar no cumple esas funciones, en cuyo caso queda fuera de la ley y se lo elimina del Inventario Nacional. Las prohibiciones del artículo 6 (minería, hidrocarburos, industrias, obras) se mantienen, pero solo sobre los glaciares que la autoridad provincial haya identificado y solo frente a alteraciones relevantes en los términos del Art. 27 — Ley General del Ambiente. La autoridad competente es la que determina cada provincia, en línea con el Art. 124 — Constitución Nacional, que les reconoce el originario de los recursos naturales.Objetivo
Redefinir el alcance de la protección de los glaciares en función de su utilidad hídrica y devolver a las provincias la para identificar los glaciares protegidos y autorizar actividades sobre ellos.Problema que resuelve
El régimen de la Ley de Glaciares protegía de manera uniforme todo glaciar y geoforma periglacial inventariada, lo que —según los fundamentos de la reforma— bloqueaba proyectos productivos, en especial mineros, en zonas cordilleranas sin distinguir si el glaciar cumplía o no una función hídrica real, y generaba un conflicto con el provincial de los recursos naturales reconocido por el Art. 124 — Constitución Nacional.A quiénes alcanza
Obligaciones
Derechos que reconoce
Casos de uso
Preguntas frecuentes