Ley 27876/1944

Artículo 3Comuníquese — y comienzo del Anexo A: el Acuerdo de 1941 (artículos 1° a 3°)

Texto oficial

Comuníquese, etc. - FARREL - Perón - Pistarini - Peluffo - Teisaire. Anexo A- Acuerdo sobre aprovechamiento de las aguas del río Pilcomayo,suscripto entre la República Argentina, Bolivia y Paraguay el 10 de Febrero de 1941- ARTICULO 1. - Los gobiernos de las repúblicas Argentina, Bolivia y Paraguay designarán una Comisión Internacional que se compondrá de un miembro por cada una de las altas partes contratantes, para que estudie y proyecte un convenio en el que se contemplen los aspectos referidos relativos al río Pilcomayo, que someterá a los gobiernos de los tres Estados. ARTICULO 2. - La comisión propondrá la realización de los estudios que sean necesarios y efectuará el cálculo aproximado de los gastos que se requerirán a ese efecto. ARTICULO 3. - La comisión podrá solicitar de los gobiernos de los tres Estados los datos que estime necesarios y tengan atingencia con la misión que se le encomienda.

Qué significa en la práctica

Contiene la cláusula final de comunicación y las firmas del Poder Ejecutivo de 1944 (Farrell, Perón, Pistarini, Peluffo y Teisaire), y a continuación se abre el Anexo A con el texto del Acuerdo sobre aprovechamiento de las aguas del río Pilcomayo de 1941. Los tres primeros artículos de ese acuerdo, incluidos en este bloque, disponen: que los gobiernos de la Argentina, Bolivia y el Paraguay designen una comisión internacional con un miembro por cada parte, para estudiar y proyectar un convenio sobre el río Pilcomayo que someterá a los tres gobiernos (Art. 1°); que la comisión proponga los estudios necesarios y calcule aproximadamente sus gastos (Art. 2°); y que pueda solicitar a los tres Estados los datos que estime necesarios para su misión (Art. 3°).

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