Ley 27876/1944

Artículo 4Anexo A, artículo 4°: asesores de los delegados

Texto oficial

Los delegados que formen la comisión podrán ser acompañados por asesores que tendrán voz y no voto en las deliberaciones y resoluciones de la comisión.

Qué significa en la práctica

Artículo del Acuerdo de 1941: los delegados que integran la comisión internacional pueden ser acompañados por asesores, que participan de las deliberaciones y resoluciones con voz pero sin voto.

Normas relacionadas

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