Artículo 4Anexo A, artículo 4°: asesores de los delegados
Texto oficial
Los delegados que formen la comisión podrán ser acompañados por asesores que tendrán voz y no voto en las deliberaciones y resoluciones de la comisión.
Qué significa en la práctica
Artículo del Acuerdo de 1941: los delegados que integran la comisión internacional pueden ser acompañados por asesores, que participan de las deliberaciones y resoluciones con voz pero sin voto.