Ley 733/2018

Artículo 6Recepción e intercambio electrónico

Texto oficial

Las entidades y jurisdicciones mencionadas en el artículo 1° deben promover la recepción de documentación en formato electrónico mediante el Sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE), así como su intercambio automático entre los sistemas de Gestión Documental Electrónica – GDE implementados en los distintos niveles nacional, provincial y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, organismos tripartitos, entes públicos no estatales y otras entidades.

Qué significa en la práctica

Los organismos deben promover que la documentación se reciba en formato electrónico por el GDE y que se intercambie automáticamente entre los distintos GDE de la Nación, las provincias, CABA y otros entes.

Ejemplo práctico

El GDE nacional intercambia un documento con el GDE de una provincia.

Efectos prácticos

  • Impulsa la recepción y el intercambio electrónico de documentación entre jurisdicciones.

Normas relacionadas

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