Artículo 9Cuenta TAD de empresas y personas jurídicas
Texto oficial
La INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA, la COMISIÓN NACIONAL DE VALORES, el BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN, la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS – AFIP, la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL – ANSES, los entes reguladores de servicios públicos y los que intervienen en la conformación y control de personas jurídicas, deben instruir a las personas jurídicas con ellas vinculadas, para que constituyan una cuenta de usuario en la plataforma de Trámites a Distancia (TAD) del sistema de Gestión Documental Electrónica en un plazo de TREINTA (30) días a partir de la fecha del presente.
Qué significa en la práctica
Los grandes organismos de control (IGJ, CNV, Banco Central, Superintendencia de Seguros, AFIP, ANSES, entes reguladores) deben ordenar a las personas jurídicas que controlan que abran una cuenta en TAD dentro de los 30 días, para recibir por ahí las notificaciones electrónicas.
Ejemplo práctico
Una sociedad inscripta en la IGJ abre su cuenta TAD para notificarse.
Efectos prácticos
•Fuerza a las empresas reguladas a tener cuenta en TAD en 30 días.