Ley 15348/1946

Artículo 10Bienes prendables (prenda fija)

Texto oficial

Pueden prendarse todos los bienes muebles o semovientes y los frutos o productos aunque estén pendientes o se encuentren en pie. Las cosas inmuebles por su destino, incorporadas a una finca hipotecada, sólo pueden prendarse con la conformidad del acreedor hipotecario.

Qué significa en la práctica

Pueden prendarse todos los bienes muebles o semovientes y los frutos o productos, aunque estén pendientes o en pie, en las condiciones que fija la ley.

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