Ley 15348/1946

Artículo 11Especificaciones del contrato

Texto oficial

En el son esenciales las siguientes especificaciones que deberán constar en la respectiva inscripción: a) Nombre, apellido, nacionalidad, edad, estado civil, domicilio y profesión del acreedor. b) Nombre, apellido, nacionalidad, edad, estado civil, domicilio y profesión del deudor. c) Cuantía del crédito y tasa de interés, tiempo, lugar y manera de pagarlos; d) Particularidades tendientes a individualizar los bienes prendados. Si la prenda recae sobre ganados, éstos serán individualizados mediante indicaciones sobre su clase, número, edad, sexo, grado de mestización; marca, señal, certificado o guía con mención del número de inscripción, fecha de ésta, oficina en que la marca o señal está registrada y la que haya expedido la guía o certificado. Si se trata de otros bienes, la individualización será lo más especificativa posible en cuanto a cantidad, calidad, peso, número, análisis, marca de fábrica, patente, controles a que estén sujetos y cualquiera otras particularidades que contribuyan a individualizar los bienes. Se considera que la prenda de un fondo de comercio no incluye las mercaderías del negocio; y que comprende las instalaciones, contratos de , marcas, patentes y enseñas, dibujos y modelos industriales, distinciones honoríficas y todos los derechos que comporta la propiedad comercial, industrial y artística. En el caso de que las especificaciones estatuidas en este inciso d), ya figuren en una inscripción anterior, no deben reproducirse, sino que se mencionará indicando dónde se encuentra. e) Especificación de los privilegios a que estén sujetos los bienes en el momento de celebrarse el de prenda; f) Especificación de los seguros, si los bienes están asegurados.

Qué significa en la práctica

Enumera las especificaciones esenciales que debe contener el de prenda fija (datos de las partes, de los bienes, del crédito) y que constan en la inscripción.

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