Para que produzca efecto, la inscripción del deberá hacerse en los registros correspondientes a la ubicación de los bienes prendados. Si los bienes estuvieran situados en distinta o distrito, el registro donde se practique la inscripción la comunicará dentro de las 24 horas a los registros del lugar donde estén situados los demás bienes, a los efectos de su anotación. La omisión del encargado del registro donde se inscribiera la prenda, de hacerlo saber a los demás encargados o la de éstos de hacer la anotación en sus respectivos registros, no afectará la validez de la prenda y sus efectos, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 45, inciso b).
Qué significa en la práctica
Para producir efecto, la inscripción de la prenda fija debe hacerse en el registro correspondiente a la ubicación de los bienes.