Artículo 251Extinción del contrato. Quiebra con culpa
Texto oficial
Si la quiebra del empleador motivara la extinción del de trabajo y aquélla fuera debida a causas no imputables al mismo, la correspondiente al trabajador será la prevista en el artículo 247 de esta ley. En los demás casos, dicha se calculará conforme a los artículos 245 y 246 de esta ley según corresponda.
Qué significa en la práctica
Consolida el esquema: quiebra sin del empleador = 50% (Art. 247); quiebra con o dolo del empleador = 100% (Art. 245). Cuando el trabajador fue quien denunció el (despido indirecto) antes de la quiebra, aplica el Art. 246.
Ejemplo práctico
Empresa con mala administración probada que lleva a la quiebra: quiebra culpable → indemnización completa del art. 245
Efectos prácticos
•El esquema es simple: si el empleador tuvo culpa en la quiebra → paga todo; si no tuvo culpa → paga la mitad
•La calificación de culpa la hace el juez de la quiebra
•El trabajador debe presentarse como acreedor en el proceso concursal