Ley 20.744

Artículo 251Extinción del contrato. Quiebra con culpa

Texto oficial

Si la quiebra del empleador motivara la extinción del de trabajo y aquélla fuera debida a causas no imputables al mismo, la correspondiente al trabajador será la prevista en el artículo 247 de esta ley. En los demás casos, dicha se calculará conforme a los artículos 245 y 246 de esta ley según corresponda.

Qué significa en la práctica

Consolida el esquema: quiebra sin del empleador = 50% (Art. 247); quiebra con o dolo del empleador = 100% (Art. 245). Cuando el trabajador fue quien denunció el (despido indirecto) antes de la quiebra, aplica el Art. 246.

Ejemplo práctico

Empresa con mala administración probada que lleva a la quiebra: quiebra culpable → indemnización completa del art. 245

Efectos prácticos

  • El esquema es simple: si el empleador tuvo culpa en la quiebra → paga todo; si no tuvo culpa → paga la mitad
  • La calificación de culpa la hace el juez de la quiebra
  • El trabajador debe presentarse como acreedor en el proceso concursal
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