Ley 26.994

Artículo 1237Oponibilidad

Texto oficial

Oponibilidad. Subrogación. El debidamente inscrito es oponible a los acreedores de las partes. Los acreedores del tomador pueden subrogarse en los derechos de éste para ejercer la opción de compra.

Qué significa en la práctica

Establece el régimen de oponibilidad. Subrogación.

Efectos prácticos

  • En la práctica, este artículo rige oponibilidad. Subrogación.
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