Ley 26.994

Artículo 1342Retribución del consignatario

Texto oficial

Retribución del consignatario. Si la comisión no ha sido convenida, se debe la que sea de uso en el lugar de cumplimiento de la consignación.

Qué significa en la práctica

Establece el régimen de retribución del consignatario. Si la comisión no ha sido convenida, se debe la que sea de uso en el lugar de cumplimiento de la consignación.

Efectos prácticos

  • En la práctica, este artículo rige retribución del consignatario. Si la comisión no ha sido convenida, se debe la que sea de uso en el lugar de cumplimiento de la consignación.
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