Facultades del juez. En el supuesto previsto en el artículo 1714 el juez puede dejar sin efecto, total o parcialmente, la medida. SECCION 3ª Función resarcitoria
Qué significa en la práctica
Establece el régimen de facultades del juez. En el supuesto previsto en el Art. 1714 el juez puede dejar sin efecto, total o parcialmente, la medida.
Efectos prácticos
•En la práctica, este artículo rige facultades del juez. En el supuesto previsto en el artículo 1714 el juez puede dejar sin efecto, total o parcialmente, la medida.