Ley 26.994

Artículo 21Nacimiento con vida

Texto oficial

Nacimiento con vida. Los derechos y obligaciones del concebido o implantado en la mujer quedan irrevocablemente adquiridos si nace con vida. Si no nace con vida, se considera que la persona nunca existió. El nacimiento con vida se presume. CAPITULO 2 SECCION 1ª Principios generales

Qué significa en la práctica

Los derechos que corresponden al bebé concebido o implantado quedan definitivamente adquiridos si nace vivo. Si nace sin vida, se considera que nunca existió como persona y no adquirió ningún derecho.

Efectos prácticos

  • Un niño nacido muerto no hereda ni transmite derechos sucesorios
  • El nacimiento con vida se presume: quien sostenga lo contrario debe probarlo
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