Nacimiento con vida. Los derechos y obligaciones del concebido o implantado en la mujer quedan irrevocablemente adquiridos si nace con vida. Si no nace con vida, se considera que la persona nunca existió. El nacimiento con vida se presume. CAPITULO 2 SECCION 1ª Principios generales
Qué significa en la práctica
Los derechos que corresponden al bebé concebido o implantado quedan definitivamente adquiridos si nace vivo. Si nace sin vida, se considera que nunca existió como persona y no adquirió ningún derecho.
Efectos prácticos
•Un niño nacido muerto no hereda ni transmite derechos sucesorios
•El nacimiento con vida se presume: quien sostenga lo contrario debe probarlo