Ley 26.994

Artículo 2316Preferencia

Texto oficial

Preferencia. Los acreedores por deudas del causante y por cargas de la , y los legatarios tienen derecho al cobro de sus créditos y legados sobre los bienes de la , con preferencia sobre los acreedores de los herederos.

Qué significa en la práctica

Establece el régimen de preferencia. Los acreedores por deudas del causante y por cargas de la , y los legatarios tienen derecho al cobro de sus créditos y legados sobre los bienes de la , con preferencia sobre los acreedores de los herederos.

Efectos prácticos

  • En la práctica, este artículo rige preferencia. Los acreedores por deudas del causante y por cargas de la sucesión, y los legatarios tienen derecho al cobro de sus créditos y legados sobre los biene
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