Ley 26.994

Artículo 650Modalidades del cuidado personal compartido

Texto oficial

Modalidades del cuidado personal compartido. El cuidado personal compartido puede ser alternado o indistinto. En el cuidado alternado, el hijo pasa períodos de tiempo con cada uno de los progenitores, según la organización y posibilidades de la familia. En el indistinto, el hijo reside de manera principal en el domicilio de uno de los progenitores, pero ambos comparten las decisiones y se distribuyen de modo equitativo las labores atinentes a su cuidado.

Qué significa en la práctica

Establece el régimen de modalidades del cuidado personal compartido. El cuidado personal compartido puede ser alternado o indistinto.

Efectos prácticos

  • En la práctica, este artículo rige modalidades del cuidado personal compartido. El cuidado personal compartido puede ser alternado o indistinto.
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