Ley 24.430

Artículo 121Poderes reservados de las provincias

Texto oficial

Las provincias conservan todo el poder no delegado por esta Constitución al Gobierno federal, y el que expresamente se hayan reservado por pactos especiales al tiempo de su incorporación.

Qué significa en la práctica

En el sistema federal argentino, las provincias son entidades preexistentes al Estado nacional: ellas delegaron poderes a la Nación (no al revés). Por eso, todo lo que la Constitución no delegó expresamente al gobierno federal, queda en manos de las provincias. Es el principio residual de autonomía provincial.

Ejemplo práctico

Las provincias tienen sus propios códigos de procedimiento penal (el de Buenos Aires difiere del de Córdoba o del federal). Esto es válido porque el procedimiento no fue delegado a la Nación (solo los códigos de fondo fueron delegados, art. 75 inc. 12).

Efectos prácticos

  • Las provincias dictan sus propios códigos procesales (civil, penal)
  • Las provincias administran la educación pública primaria y secundaria
  • Las provincias tienen su propia policía
  • Los recursos naturales pertenecen a las provincias (art. 124)
  • La justicia ordinaria es provincial
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