Artículo 122Instituciones propias de las provincias
Texto oficial
Se dan sus propias instituciones locales y se rigen por ellas. Eligen sus gobernadores, sus legisladores y demás funcionarios de provincia, sin intervención del Gobierno federal.
Qué significa en la práctica
Las provincias se autogobiernan: eligen sus propias autoridades sin que el gobierno nacional se meta. El Ejecutivo federal no puede intervenir en las elecciones provinciales ni designar gobernadores o legisladores locales.
Ejemplo práctico
La Nación no puede decirle a la Provincia de Córdoba cuándo hacer sus elecciones ni qué sistema electoral usar para elegir a su gobernador.
Efectos prácticos
•El gobierno federal no puede interferir en las elecciones provinciales
•Las provincias eligen su gobernador, legisladores y autoridades locales autónomamente
•Salvo intervención federal (art. 6), el gobierno nacional no puede reemplazar autoridades provinciales