Ley 24.430

Artículo 122Instituciones propias de las provincias

Texto oficial

Se dan sus propias instituciones locales y se rigen por ellas. Eligen sus gobernadores, sus legisladores y demás funcionarios de provincia, sin intervención del Gobierno federal.

Qué significa en la práctica

Las provincias se autogobiernan: eligen sus propias autoridades sin que el gobierno nacional se meta. El Ejecutivo federal no puede intervenir en las elecciones provinciales ni designar gobernadores o legisladores locales.

Ejemplo práctico

La Nación no puede decirle a la Provincia de Córdoba cuándo hacer sus elecciones ni qué sistema electoral usar para elegir a su gobernador.

Efectos prácticos

  • El gobierno federal no puede interferir en las elecciones provinciales
  • Las provincias eligen su gobernador, legisladores y autoridades locales autónomamente
  • Salvo intervención federal (art. 6), el gobierno nacional no puede reemplazar autoridades provinciales
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