Ley 24.430

Artículo 123Autonomía municipal (1994)

Texto oficial

Cada provincia dicta su propia constitución, conforme a lo dispuesto por el artículo 5° asegurando la y reglando su alcance y contenido en el orden institucional, político, administrativo, económico y financiero.

Qué significa en la práctica

Desde la reforma de 1994, la está garantizada constitucionalmente. Las provincias deben asegurar en sus constituciones la autonomía de los municipios en lo institucional (darse su propia carta orgánica), político, administrativo, económico y financiero. Antes, algunos fallos cuestionaban si los municipios eran autónomos o meras divisiones administrativas.

Ejemplo práctico

La Ciudad de Córdoba tiene su propia Carta Orgánica Municipal que la rige. La provincia no puede simplemente intervenir en el municipio sin una causa constitucional válida.

Efectos prácticos

  • Los municipios pueden tener su propia Carta Orgánica (equivalente a su Constitución)
  • Tienen autonomía financiera y administrativa
  • Las provincias no pueden suprimir la autonomía municipal
  • La Corte Suprema usa este artículo para proteger a los municipios de avances provinciales
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