Ley 24.430

Artículo 125Poderes concurrentes de las provincias (1994)

Texto oficial

Las provincias pueden celebrar tratados parciales para fines de administración de justicia, de intereses económicos y trabajos de utilidad común, con conocimiento del Congreso Federal; y promover su industria, la inmigración, la construcción de ferrocarriles y canales navegables, la colonización de tierras de propiedad provincial, la introducción y establecimiento de nuevas industrias, la importación de capitales extranjeros y la exploración de sus ríos, por leyes protectoras de estos fines, y con sus propios recursos. Las provincias y la ciudad de Buenos Aires pueden conservar organismos de seguridad social para los empleados públicos y los profesionales; y promover el progreso económico, el desarrollo humano, la generación de empleo, la educación, la ciencia, el conocimiento y la cultura.

Qué significa en la práctica

Las provincias tienen poderes concurrentes con la Nación en áreas de desarrollo económico, inmigración, ciencia y cultura. También pueden mantener sus propias cajas de jubilaciones para empleados públicos (muchas provincias tienen sus propias ANSES provinciales).

Ejemplo práctico

La Provincia de Buenos Aires tiene el IPS (Instituto de Previsión Social) que jubila a sus propios empleados públicos, separado de ANSES, con base en este artículo.

Efectos prácticos

  • Las provincias pueden tener cajas previsionales propias para sus empleados públicos
  • Pueden promover la inmigración, el desarrollo industrial y la educación
  • Pueden celebrar acuerdos interprovinciales sin violar la política exterior nacional
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