Ley 24.430

Artículo 19Privacidad e intimidad

Texto oficial

Las acciones privadas de los hombres que de ningún modo ofendan al orden y a la moral pública, ni perjudiquen a un tercero, están sólo reservadas a Dios, y exentas de la autoridad de los magistrados. Ningún habitante de la Nación será obligado a hacer lo que no manda la ley, ni privado de lo que ella no prohíbe.

Qué significa en la práctica

Todo lo que hacés en privado y que no daña a nadie ni al orden público es tu asunto y el Estado no puede meterse. La segunda parte establece el principio de legalidad: nadie está obligado a hacer lo que la ley no ordena, ni puede ser prohibido de hacer lo que la ley no prohíbe.

Ejemplo práctico

La CSJN usó este artículo para declarar inconstitucional penalizar la tenencia de marihuana para consumo personal ("Arriola", 2009): si solo te afecta a vos, el Estado no puede prohibirlo.

Efectos prácticos

  • El Estado no puede perseguir conductas privadas que no dañen a terceros
  • No existe obligación de hacer nada que la ley no imponga expresamente
  • No existe prohibición de nada que la ley no prohíba expresamente
  • Base constitucional de la despenalización de conductas que afectan solo al propio individuo
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