El Gobierno federal está obligado a afianzar sus relaciones de paz y comercio con las potencias extranjeras por medio de tratados que estén en conformidad con los principios de derecho público establecidos en esta Constitución.
Qué significa en la práctica
El Estado nacional debe buscar la paz y el comercio con otros países mediante tratados internacionales. Pero esos tratados no pueden contradecir los principios constitucionales. Esto se relaciona con el Art. 31 (supremacía) y el Art. 75 inc. 22 (jerarquía de los tratados de derechos humanos).
Ejemplo práctico
El Tratado de Libre Comercio con algún país que permitiera la esclavitud sería inconstitucional porque violaría el art. 15 CN. Los tratados de derechos humanos, en cambio, tienen jerarquía constitucional desde 1994.
Efectos prácticos
•Los tratados internacionales son obligatorios para el Estado argentino
•Pero deben respetar la Constitución Nacional
•Los tratados de DDHH aprobados por el art. 75 inc. 22 tienen jerarquía constitucional
•Un tratado que viole derechos constitucionales puede ser declarado inconstitucional