Artículo 29Prohibición de la suma del poder público
Texto oficial
El Congreso no puede conceder al Ejecutivo nacional, ni las Legislaturas provinciales a los Gobernadores de provincia, facultades extraordinarias, ni la suma del poder público, ni otorgarles sumisiones o supremacías por las que la vida, el honor o las fortunas de los argentinos queden a merced de gobiernos o persona alguna. Actos de esta naturaleza llevan consigo una insanable, y sujetarán a los que los formulen, consenten o firmen, a la responsabilidad y pena de los infames traidores a la Patria.
Qué significa en la práctica
El Congreso (o las legislaturas) no puede ceder todos sus poderes al presidente (o gobernador). La "suma del poder público" es la concentración de todos los poderes en una sola persona: eso está absolutamente prohibido. Quienes lo hagan son traidores a la Patria. Nació de la experiencia con Rosas en el siglo XIX.
Ejemplo práctico
En la crisis de 2001-2002, la Corte Suprema declaró inconstitucionales decretos de necesidad y urgencia que excedían las competencias del Ejecutivo, invocando este principio de separación de poderes.
Efectos prácticos
•El Congreso no puede delegar sus funciones legislativas en forma irrestricta al Ejecutivo
•La división de poderes es irrenunciable
•Quienes otorguen o reciban la suma del poder público son responsables penalmente