Ley 24.430

Artículo 35Denominaciones del Estado

Texto oficial

Las denominaciones adoptadas sucesivamente desde 1810 hasta el presente, a saber: Provincias Unidas del Río de la Plata; República Argentina; Confederación Argentina, serán en adelante nombres oficiales indistintamente para la designación del Gobierno y territorio de las provincias, empleándose las palabras "Nación Argentina" en la formación y sanción de las leyes.

Qué significa en la práctica

Argentina tuvo varios nombres históricos: Provincias Unidas del Río de la Plata (1810), Confederación Argentina y República Argentina. Todos son oficiales e indistintos para designar el país. Sin , para la formación y sanción de leyes debe usarse específicamente "Nación Argentina". Por eso las leyes dicen "El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina...".

Ejemplo práctico

La Ley 27.802 empieza "El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina..." porque el art. 35 exige usar "Nación Argentina" en la formación de leyes.

Efectos prácticos

  • "República Argentina", "Nación Argentina" y "Confederación Argentina" son denominaciones oficiales equivalentes
  • En el encabezado de las leyes debe usarse "Nación Argentina"
  • El artículo unificó las denominaciones históricas del país
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