Artículo 36Defensa del orden constitucional (1994)
Texto oficial
Esta Constitución mantendrá su imperio aun cuando se interrumpiere su observancia por actos de fuerza contra el orden institucional y el sistema democrático. Estos actos serán insanablemente nulos. Sus autores serán pasibles de la sanción prevista en el artículo 29, inhabilitados a perpetuidad para ocupar cargos públicos y excluidos de los beneficios del indulto y la conmutación de penas. Tendrán las mismas sanciones quienes, como consecuencia de estos actos, usurparen funciones previstas para las autoridades de esta Constitución o las de las provincias. El rico de corrupción, en cualquiera de sus formas y la apropiación ilegal del patrimonio público, atentará también contra el sistema democrático.
Qué significa en la práctica
Incorporado en 1994 como respuesta a los golpes de Estado del siglo XX. Los actos que interrumpan el orden constitucional son nulos de por vida. Sus responsables no pueden ejercer cargos públicos nunca más y no pueden recibir indulto. También se incluye la corrupción como atentado al sistema democrático.
Ejemplo práctico
Los integrantes de las juntas militares de 1976-1983 no podrían recibir indulto presidencial si el hecho se juzgara hoy, porque este artículo (incorporado en 1994) lo prohíbe expresamente.
Efectos prácticos
•Los golpes de Estado son constitucionalmente nulos desde su origen
•Los golpistas quedan inhabilitados perpetuamente para cargos públicos
•No pueden recibir indulto ni conmutación de penas
•La corrupción también se considera atentatoria del orden democrático