Ley 24.430

Artículo 36Defensa del orden constitucional (1994)

Texto oficial

Esta Constitución mantendrá su imperio aun cuando se interrumpiere su observancia por actos de fuerza contra el orden institucional y el sistema democrático. Estos actos serán insanablemente nulos. Sus autores serán pasibles de la sanción prevista en el artículo 29, inhabilitados a perpetuidad para ocupar cargos públicos y excluidos de los beneficios del indulto y la conmutación de penas. Tendrán las mismas sanciones quienes, como consecuencia de estos actos, usurparen funciones previstas para las autoridades de esta Constitución o las de las provincias. El rico de corrupción, en cualquiera de sus formas y la apropiación ilegal del patrimonio público, atentará también contra el sistema democrático.

Qué significa en la práctica

Incorporado en 1994 como respuesta a los golpes de Estado del siglo XX. Los actos que interrumpan el orden constitucional son nulos de por vida. Sus responsables no pueden ejercer cargos públicos nunca más y no pueden recibir indulto. También se incluye la corrupción como atentado al sistema democrático.

Ejemplo práctico

Los integrantes de las juntas militares de 1976-1983 no podrían recibir indulto presidencial si el hecho se juzgara hoy, porque este artículo (incorporado en 1994) lo prohíbe expresamente.

Efectos prácticos

  • Los golpes de Estado son constitucionalmente nulos desde su origen
  • Los golpistas quedan inhabilitados perpetuamente para cargos públicos
  • No pueden recibir indulto ni conmutación de penas
  • La corrupción también se considera atentatoria del orden democrático
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