Esta Constitución garantiza el pleno ejercicio de los derechos políticos, con arreglo al principio de la soberanía popular y de las leyes que se dicten en consecuencia. El sufragio es universal, igual, secreto y obligatorio. La igualdad real de oportunidades entre varones y mujeres para el acceso a cargos electivos y partidarios se garantizará por acciones positivas en la regulación de los partidos políticos y en el régimen electoral.
Qué significa en la práctica
Todo ciudadano tiene derecho a votar y ser votado. El voto es universal (todos), igual (uno vale lo mismo que otro), secreto (nadie puede saber cómo votaste) y obligatorio. Además, se garantiza la paridad de género en los cargos políticos mediante acciones afirmativas como las cuotas o la paridad en las listas.
Ejemplo práctico
La Ley de Paridad de Género (Ley 27.412) que exige 50% de candidatas mujeres en las listas está fundada en este artículo y es constitucional porque la propia Constitución manda "acciones positivas" para garantizar igualdad real.
Efectos prácticos
•El voto es obligatorio para los ciudadanos en condiciones
•La paridad de género en listas electorales es constitucional
•Los partidos políticos deben respetar la igualdad de género