Ley 24.430

Artículo 37Derechos políticos y sufragio (1994)

Texto oficial

Esta Constitución garantiza el pleno ejercicio de los derechos políticos, con arreglo al principio de la soberanía popular y de las leyes que se dicten en consecuencia. El sufragio es universal, igual, secreto y obligatorio. La igualdad real de oportunidades entre varones y mujeres para el acceso a cargos electivos y partidarios se garantizará por acciones positivas en la regulación de los partidos políticos y en el régimen electoral.

Qué significa en la práctica

Todo ciudadano tiene derecho a votar y ser votado. El voto es universal (todos), igual (uno vale lo mismo que otro), secreto (nadie puede saber cómo votaste) y obligatorio. Además, se garantiza la paridad de género en los cargos políticos mediante acciones afirmativas como las cuotas o la paridad en las listas.

Ejemplo práctico

La Ley de Paridad de Género (Ley 27.412) que exige 50% de candidatas mujeres en las listas está fundada en este artículo y es constitucional porque la propia Constitución manda "acciones positivas" para garantizar igualdad real.

Efectos prácticos

  • El voto es obligatorio para los ciudadanos en condiciones
  • La paridad de género en listas electorales es constitucional
  • Los partidos políticos deben respetar la igualdad de género
  • El secreto del voto es inviolable
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