Ley 24.430

Artículo 38Partidos políticos (1994)

Texto oficial

Los partidos políticos son instituciones fundamentales del sistema democrático. Su creación y el ejercicio de sus actividades son libres dentro del respeto a esta Constitución, la que garantiza su organización y funcionamiento democráticos, la representación de las minorías, la para la postulación de candidatos a cargos públicos electivos, el acceso a la información pública y la difusión de sus ideas. El Estado contribuye al sostenimiento económico de sus actividades y de la capacitación de sus dirigentes. Los partidos deberán dar publicidad del origen y destino de sus fondos y patrimonio.

Qué significa en la práctica

Los partidos políticos son el único canal constitucional para postular candidatos a cargos electivos. Su creación es libre pero deben organizarse democráticamente. El Estado les da financiamiento (aporte público) para sus actividades y formación de dirigentes. A cambio, deben transparentar de dónde vienen y a dónde van sus fondos.

Ejemplo práctico

El financiamiento de campaña electoral que reciben todos los partidos del Estado (aportes del fondo partidario) y la obligación de publicar sus gastos de campaña tienen base constitucional en este artículo.

Efectos prácticos

  • Solo los partidos reconocidos pueden presentar candidatos a elecciones
  • Los partidos deben tener elecciones internas democráticas
  • Reciben financiamiento estatal para campañas y capacitación
  • Deben publicar sus balances y el origen de sus fondos
  • Las minorías internas deben tener representación
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