Ley 24.430

Artículo 81Cámara revisora — modificaciones

Texto oficial

Ningún proyecto de ley desechado totalmente por una de las Cámaras podrá repetirse en las sesiones de aquel año. Ninguna de las Cámaras puede desechar totalmente un proyecto que hubiera tenido origen en ella y luego hubiese sido adicionado o enmendado por la Cámara revisora; si el proyecto fuere objeto de adiciones o correcciones por la Cámara revisora, deberá indicarse el resultado de la votación a fin de establecer si tales adiciones o correcciones fueron realizadas por mayoría absoluta de los presentes o por las dos terceras partes de los presentes.

Qué significa en la práctica

Si la cámara revisora modifica el proyecto, vuelve a la cámara de origen. Si la cámara de origen insiste en su versión original con 2/3 de votos, prevalece su texto. Si la revisora usó 2/3 para modificar, entonces las modificaciones prevalecen. Esto regula los conflictos entre las dos cámaras en el proceso legislativo.

Ejemplo práctico

Si el Senado agrega un artículo a un proyecto de Diputados con mayoría simple, y Diputados insiste en su versión original con 2/3, prevalece la versión de Diputados sin el artículo agregado.

Efectos prácticos

  • Un proyecto rechazado no puede reapresentarse el mismo año
  • Las diferencias entre cámaras se resuelven por mayorías calificadas
  • En general prevalece la versión respaldada por 2/3 de votos
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