Ley 11.672

Artículo 45Condonación de aportes al Tesoro

Texto oficial

Facúltase a la SECRETARIA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS para disponer la condonación de deudas por aportes al TESORO NACIONAL de ejercicios anteriores, en la medida que se verifique que la percepción de los recursos haya resultado inferior al cálculo previsto originalmente para cada ejercicio o que otras circunstancias extraordinarias no permitieran el aporte establecido en las respectivas Leyes de Presupuesto. .

Qué significa en la práctica

Faculta a la Secretaría de Hacienda a condonar deudas por aportes al Tesoro cuando la recaudación resultó inferior a la prevista.

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