Ley 11.672

Artículo 47Recupero del Fondo de la Marina Mercante

Texto oficial

Encomiéndase al MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, a partir de la fecha en que se produzca la disolución definitiva del FONDO NACIONAL DE LA MARINA MERCANTE (en disolución), el ejercicio de las prerrogativas, derechos y obligaciones establecidos en la Ley 19.870, modificada por su similar Nº 23.103, inherentes al recupero de sumas adeudadas al ESTADO NACIONAL, por los préstamos y subsidios acordados conforme a dicho marco legal, pudiendo delegar en los organismos de su , el tratamiento e instrumentación de las acciones conducentes a tales efectos. .

Qué significa en la práctica

Encomienda al Ministerio de Economía el recupero de las sumas adeudadas al Estado por el disuelto Fondo Nacional de la Marina Mercante.

Normas relacionadas

← Ver en Ley Complementaria Permanente de Presupuesto completaLeyes