Facúltase a la SECRETARIA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS para que a través de la TESORERIA GENERAL DE LA NACION otorgue anticipos reintegrables de Fondos a la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL para cubrir deficiencias estacionales de caja, los que deberán ser cancelados dentro del ejercicio en que se otorguen y se computarán dentro de los límites para hacer uso transitorio del crédito a corto plazo que autorice anualmente la Ley de Presupuesto para dicha Administración. El uso de esta autorización se medirá como la diferencia entre los adelantos brutos de fondos menos las devoluciones efectuadas. La SECRETARIA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS dictará las normas complementarias del presente artículo. .
Qué significa en la práctica
Faculta a la Secretaría de Hacienda a otorgar anticipos reintegrables a la ANSES para cubrir deficiencias estacionales de caja.