Ley 11.672

Artículo 60Cancelación de bonos en dólares

Texto oficial

Dase por cancelada la opción de los acreedores a recibir BONOS DE CONSOLIDACION en Dólares Estadounidenses y BONOS DE CONSOLIDACION DE DEUDAS PREVISIONALES en Dólares Estadounidenses, cualquiera sea la serie de que se trate. Las obligaciones que originalmente hubiesen sido pactadas en Dólares Estadounidenses, y los Formularios de Requerimiento de Pago ingresados a la OFICINA NACIONAL DE CREDITO PUBLICO dependiente de la SUBSECRETARIA DE FINANCIAMIENTO de la SECRETARIA DE FINANZAS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS que no hubiesen sido cancelados a la fecha de promulgación de la Ley de Presupuesto 2002, serán convertidas a moneda nacional en las condiciones que determine la reglamentación. .

Qué significa en la práctica

Da por cancelada la opción de recibir Bonos de Consolidación en dólares; las obligaciones pactadas en dólares se convierten a pesos.

Normas relacionadas

← Ver en Ley Complementaria Permanente de Presupuesto completaLeyes