Las deudas consolidadas por las Leyes Nros. 23.982, 25.344, 25.565 y 25.725, cuyos pedidos de cancelación con Bonos de Consolidación Octava Serie hubiesen ingresado hasta el 30 de abril de 2022, inclusive, a la OFICINA NACIONAL DE CRÉDITO PÚBLICO, dependiente de la SUBSECRETARÍA DE FINANCIAMIENTO de la SECRETARÍA DE FINANZAS del MINISTERIO DE ECONOMÍA, serán atendidas con la referida serie, dándose por cancelada a partir del 1° de mayo de 2022, la opción de los acreedores a recibir BONOS DE CONSOLIDACIÓN, cualquiera sea la serie. Las deudas por dicho concepto deberán ser atendidas con la partida presupuestaria que cada disponga a tales efectos. Las obligaciones comprendidas en las Leyes Nros. 24.043, 24.411, 25.192, 25.471, 26.572, 26.690, 26.700, 27.133, 27.139, 27.179 y aquellas que en virtud de otra norma que así lo indique se deban cancelar con Bonos de Consolidación, con exclusión de las normas comprendidas en el párrafo anterior, serán atendidas a partir del 1° de mayo de 2022 con el bono cuya emisión a tal efecto se autoriza. Las obligaciones por el mismo concepto cuyos pedidos de cancelación hubiesen ingresado hasta el 30 de abril de 2022, inclusive, a la OFICINA NACIONAL DE CRÉDITO PÚBLICO, dependiente de la SUBSECRETARÍA DE FINANCIAMIENTO de la SECRETARÍA DE FINANZAS del MINISTERIO DE ECONOMÍA, serán atendidas con Bonos de Consolidación Octava Serie. La prórroga dispuesta en el Art. 46 — Ley de Presupuesto 2002, y la dispuesta en los Art. 38 — Ley 25.725 - Presupuesto 2003, resulta aplicable exclusivamente a las obligaciones vencidas o de causa o título posterior al 31 de diciembre de 1999, y anterior al 1° de enero de 2002 o al 1° de septiembre de 2002, según lo que en cada caso corresponda. Hasta el 31 de diciembre de 1999, las obligaciones a las que se refiere el Art. 13 — Ley de Emergencia Económica 2000, continuarán rigiéndose por las leyes y normas reglamentarias correspondientes. En todos los casos, los intereses a liquidarse judicialmente se calcularán únicamente hasta la fecha de corte, establecida en el 1° de abril de 1991 para las obligaciones comprendidas en la Ley de Consolidación de Deudas (Bonos de Consolidación), en el 1° de enero de 2000, para las obligaciones comprendidas en la Ley de Emergencia Económica 2000 y en el 1° de enero de 2002 o el 1° de septiembre de 2002, para las obligaciones comprendidas en la prórroga dispuesta por las Leyes Nros. 25.565 y 25.725. Facúltase al MINISTERIO DE ECONOMÍA a dictar las medidas necesarias para dar cumplimiento a lo dispuesto en el presente artículo. ( Artículo sustituido por art. 12 del Decreto Nº 331/2022 B.O.16/6/2022. Vigencia: a partir del día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL. Ver art. 13 de la norma de referencia.) .
Qué significa en la práctica
Regula qué deudas consolidadas se atienden con la Octava Serie de Bonos de Consolidación y las fechas de corte de intereses.