Ley 11.672

Artículo 97Recargo eléctrico (Energía)

Texto oficial

La SECRETARIA DE ENERGIA dependiente del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS como del recargo creado por el Art. 30 — Ley de Energía Eléctrica, con la sustitución introducida por el Art. 70 — Marco Regulatorio Eléctrico, aplicará en el ejercicio de sus facultades de recaudación, verificación y control del tributo las normas y procedimientos establecidos en la Ley de Procedimiento Tributario (t.o. 1998). Al solo efecto de la determinación del hecho imponible y del sujeto obligado al pago del tributo mencionado en el párrafo anterior, considérase que el participante del MERCADO ELECTRICO MAYORISTA que actúa como comercializador de energía eléctrica en bloque, lo hace por cuenta y orden del agente de dicho mercado con el que se encuentra vinculado a través de un acuerdo de comercialización acorde con las normas vigentes en dicho mercado. .

Qué significa en la práctica

La Secretaría de Energía aplica el recargo sobre la electricidad con las normas de la Ley de Procedimiento Tributario.

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