Ley 17.671

Artículo 35Deber de identificarse

Texto oficial

Las personas de ambos sexos, mayores de dieciséis (16) años y las comprendidas en los artículos 20,21 y 53 de la presente ley, que no gestionaren el correspondiente documento nacional de identidad dentro del año que cumpliere dicha edad, de haber obtenido la carta de naturalización y/o ciudadanía, de haber optado por la ciudadanía argentina y, respecto del extranjero desde que su residencia se haya fijado en el país, respectivamente, serán sancionados con una multa cuyo importe será equivalente a una (1) tasa vigente a la fecha en que se gestione su identificación. (Artículo sustituido por Art. 4 — Ley 24.755 B.O.30/12/1996)

Qué significa en la práctica

Las personas mayores de dieciséis años deben identificarse y actualizar sus datos en los plazos legales; su incumplimiento da lugar a las sanciones de esta ley.

Normas relacionadas

← Ver en Ley del Registro Nacional de las Personas completaLeyes