Ley 17.671

Artículo 36Regularización de la situación

Texto oficial

Las personas de ambos sexos, que no hayan regularizado su situación identificatoria dentro de los plazos establecidos y que intimados a ese efecto no realicen las gestiones pertinentes dentro de los noventa (90) días de efectuada la intimación, serán sancionadas con pena de prisión de un (1) mes a un (1) año con inhabilitación de seis (ó) meses a dos (2) años para desempeñar cargos, empleos o comisiones publicas. Esta sanción se aplicará sin perjuicio de la prevista en el articulo anterior. (Artículo sustituido por Art. 4 — Ley 24.755 B.O.30/12/1996)

Qué significa en la práctica

Las personas que no hayan regularizado su situación identificatoria dentro del plazo legal quedan sujetas a las sanciones que la ley establece.

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