Auméntase al treinta por ciento (30 %) la tasa del veinticinco por ciento (25 %) fija en el Art. 4 — Impuesto a los Premios, prorrogada por las Leyes 22.898, 23.124 y 23.286. Del producido del gravamen por ellas establecido, se destinará la proporción correspondiente al presente aumento para la integración del Fondo Especial para Bibliotecas Populares. Este se constituirá, además, con las herencias, legados, donaciones y liberalidades que se reciban de personas o instituciones privadas, así como también con cualquier otro aporte que establezca la respectiva reglamentación. ( Nota Infoleg : por Art. 20 — Ley Nacional del Teatro B.O. 17/4/1997 se aumenta al treinta y uno por ciento (31 %) la tasa del treinta por ciento (30 %) fijada en el presente artículo. Del producido del gravamen se designará la proporción correspondiente al presente aumento para la integración de los recursos del instituto Nacional del Teatro).