En los casos de despido sin justa causa, el empleador deberá abonar al trabajador, en carácter de por antigüedad, el importe que resultare de la aplicación del siguiente procedimiento: a) Un (1) mes de por cada año de servicio o fracción mayor de tres (3) meses, tomando como base la mejor mensual normal y habitual percibida durante el último año o durante el plazo de prestación de servicios si este fuera menor. Dicha base no podrá exceder de tres (3) veces el importe mensual de la suma que resulta del promedio de todas las remuneraciones fijadas por la Comisión Nacional de Trabajo Agrario y vigentes a la fecha de despido. Dicha comisión deberá fijar y publicar el monto que corresponda juntamente con las escalas salariales. El importe de esta en ningún caso podrá ser inferior a dos (2) meses, de , calculados en base al sistema del primer párrafo. (Inciso sustituido por Art. 155 — Ley Nacional de Empleo B.O. 17/12/1991) b) Un incremento sobre el importe que resultare de la aplicación del inciso anterior, que se calculará según la siguiente escala: - Del veinte por ciento (20%), cuando la antigüedad fuere de hasta diez (10) años. - Del quince por ciento (15%), cuando fuere mayor de diez (10) años y hasta veinte (20) años. - Del diez por ciento (10%), cuando fuere mayor de veinte (20) años.
Qué significa en la práctica
En el despido sin causa, el empleador paga un mes de por año de servicio (base tope de 3 veces el promedio salarial), con un mínimo de 2 meses, más un incremento del 10-20% según la antigüedad. (Reformado por la Ley Nacional de Empleo.)