Modificación de la Ley de Protección Integral de las Personas con Discapacidad. Modifíquese el Art. 3 — Ley de Protección Integral de las Personas con Discapacidad, el que quedará redactado de la siguiente forma: Artículo 3º: La Agencia Nacional de Discapacidad establece, en articulación con el Consejo Federal de Discapacidad, los lineamientos de la certificación de la discapacidad y sus características teniendo en cuenta las condiciones físicas, mentales, intelectuales, sensoriales y las condiciones sociales de la persona, conforme la concepción multidimensional y dinámica de la discapacidad dispuesta por la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y las disposiciones de las leyes 27.269 y 27.711. El certificado que se expide se denomina Certificado Único de Discapacidad (CUD) y acredita plenamente la discapacidad en todo el territorio nacional en los supuestos en que sea necesario invocarla. La Agencia Nacional de Discapacidad debe implementar acciones expeditivas para facilitar el otorgamiento y actualización del Certificado Único de Discapacidad (CUD) en todo el territorio nacional. Capítulo III Fortalecimiento de prestadores de la Ley 24.901 (Prestaciones para Personas con Discapacidad)