Ley 27.793

Artículo 11Modifica la ley 22.431 (art. 3)

Texto oficial

Modificación de la Ley de Protección Integral de las Personas con Discapacidad. Modifíquese el Art. 3 — Ley de Protección Integral de las Personas con Discapacidad, el que quedará redactado de la siguiente forma: Artículo 3º: La Agencia Nacional de Discapacidad establece, en articulación con el Consejo Federal de Discapacidad, los lineamientos de la certificación de la discapacidad y sus características teniendo en cuenta las condiciones físicas, mentales, intelectuales, sensoriales y las condiciones sociales de la persona, conforme la concepción multidimensional y dinámica de la discapacidad dispuesta por la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y las disposiciones de las leyes 27.269 y 27.711. El certificado que se expide se denomina Certificado Único de Discapacidad (CUD) y acredita plenamente la discapacidad en todo el territorio nacional en los supuestos en que sea necesario invocarla. La Agencia Nacional de Discapacidad debe implementar acciones expeditivas para facilitar el otorgamiento y actualización del Certificado Único de Discapacidad (CUD) en todo el territorio nacional. Capítulo III Fortalecimiento de prestadores de la Ley 24.901 (Prestaciones para Personas con Discapacidad)

Qué significa en la práctica

Modifica el Art. 3 — Ley de Protección Integral de las Personas con Discapacidad sobre las funciones de la Agencia Nacional de Discapacidad y el Consejo Federal.

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