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Ley 23.626

VigenteNacional

Incorporación del Instituto Nacional de Investigación y Desarrollo Pesquero al Régimen Previsional para Investigadores Científicos y Tecnológicos

Sanción:28 de septiembre de 1988BO:1 de noviembre de 1988Ver fuente oficial
2artículos
régimen previsional para investigadoresInstituto Nacional de Investigación y Desarrollo Pesqueroorganismos de investigacióndedicación exclusiva
Contexto de la ley

Resumen ejecutivo

El Régimen Previsional para Investigadores Científicos y Tecnológicos de la Ley 22.929 funciona con una lista cerrada de organismos: solo el personal de investigación de las instituciones allí enumeradas accede al régimen especial. Esa técnica obliga a modificar la ley cada vez que aparece un organismo de investigación que no figura. La Ley 23.626 es exactamente eso: reescribe el inciso a) del artículo 1º —tal como lo había dejado la Ley 23.026 en 1983— y agrega un único organismo nuevo, el Instituto Nacional de Investigación y Desarrollo Pesquero, manteniendo sin cambios al Consejo Nacional de Investigaciones Científicas y Técnicas, el Instituto Nacional de Tecnología Agropecuaria, el Instituto Nacional de Tecnología Industrial, el Instituto Nacional de Ciencia y Técnica Hídricas, la Comisión Nacional de Energía Atómica y los organismos de investigación de las Fuerzas Armadas. Es además la primera vez que un Congreso democrático interviene sobre este régimen, creado y ampliado hasta entonces por normas de facto. La redacción que aportó esta ley ya no está en el texto vigente: fue sustituida por la Ley 27.341 (Presupuesto 2017) y luego por la Presupuesto 2018, que abandonaron la lista de organismos y la reemplazaron por una remisión al Art. 14 — Ley de Ciencia, Tecnología e Innovación.

Objetivo

Sumar al personal de investigación y desarrollo del Instituto Nacional de Investigación y Desarrollo Pesquero al Régimen Previsional para Investigadores Científicos y Tecnológicos de la Ley 22.929.

Problema que resuelve

El inciso a) del Art. 1 — Ley 22.929 enumeraba taxativamente los organismos cuyo personal de investigación accedía al régimen previsional especial, y el Instituto Nacional de Investigación y Desarrollo Pesquero no estaba en esa lista: sus investigadores hacían tareas equivalentes a las de los organismos incluidos pero quedaban sujetos al régimen previsional general.

A quiénes alcanza

Personal de investigación y desarrollo del Instituto Nacional de Investigación y Desarrollo PesqueroPersonal de investigación del Consejo Nacional de Investigaciones Científicas y Técnicas, el Instituto Nacional de Tecnología Agropecuaria, el Instituto Nacional de Tecnología Industrial y el Instituto Nacional de Ciencia y Técnica HídricasPersonal de investigación y desarrollo de la Comisión Nacional de Energía AtómicaPersonal de los organismos de investigación científica y desarrollo tecnológico de las Fuerzas Armadas
Análisis jurídico

Obligaciones

  • Para quedar comprendido en el régimen, el personal debe realizar las actividades de investigación o desarrollo con dedicación exclusiva completa, de acuerdo con lo que establezcan los estatutos o regímenes de cada organismo (artículo 1º).

Derechos que reconoce

  • El personal que realiza directamente investigación o desarrollo, o dirige esas actividades, en el Instituto Nacional de Investigación y Desarrollo Pesquero queda incluido en el Régimen Previsional para Investigadores Científicos y Tecnológicos de la Ley 22.929 (artículo 1º).
  • Se mantiene la inclusión en el régimen del personal de investigación del Consejo Nacional de Investigaciones Científicas y Técnicas, el Instituto Nacional de Tecnología Agropecuaria, el Instituto Nacional de Tecnología Industrial, el Instituto Nacional de Ciencia y Técnica Hídricas, la Comisión Nacional de Energía Atómica y los organismos de investigación de las Fuerzas Armadas (artículo 1º).

Casos de uso

  • Un investigador del Instituto Nacional de Investigación y Desarrollo Pesquero que necesita saber desde cuándo y por qué norma su organismo quedó comprendido en el régimen jubilatorio especial de investigadores.
  • Un abogado previsionalista que debe reconstruir la redacción del inciso a) del Art. 1 — Ley 22.929 vigente entre 1988 y 2016 para un reajuste de haberes.
  • Un área de recursos humanos de un organismo de ciencia y técnica que verifica si su institución integra la lista de organismos alcanzados.

Preguntas frecuentes

Sustituyó el inciso a) del Art. 1 — Ley 22.929, que enumera los organismos cuyo personal de investigación entra al régimen previsional especial. El único cambio de fondo fue agregar el Instituto Nacional de Investigación y Desarrollo Pesquero: el resto de la lista quedó igual a como la había dejado la Ley 23.026.