Artículo 75Régimen jubilatorio de investigadores científicos (sustituye el inciso a del art. 1° de la Ley 22.929)
Texto oficial
— Sustitúyese el inciso a) del Art. 1 — Ley 22.929 por el siguiente:
a) El personal que realice directamente actividades técnico científicas
de investigación o desarrollo y de dirección de estas actividades en
alguno de los organismos nacionales indicados en el inciso a) del
Art. 14 — Ley de Ciencia, Tecnología e Innovación, cumpliendo dicho personal las actividades
aludidas con dedicación exclusiva completa de acuerdo con lo que
establezcan los estatutos o regímenes de los organismos especificados
precedentemente. Incorpórese a la Ley Complementaria Permanente de Presupuesto, complementaría permanente
de presupuesto (t.o. 2014) el artículo de la presente ley.
Qué significa en la práctica
Reescribe el inciso a) del Art. 1 — Ley 22.929, que define quiénes acceden al régimen jubilatorio especial de los investigadores científicos. El nuevo texto lo aplica al personal que realiza directamente actividades técnico científicas de investigación o desarrollo, y de dirección de esas actividades, en los organismos nacionales del inciso a) del Art. 14 — Ley de Ciencia, Tecnología e Innovación, siempre que lo haga con dedicación exclusiva completa según los estatutos del organismo. El propio artículo dispone incorporarse a la Ley Complementaria Permanente de Presupuesto Complementaria Permanente de Presupuesto, por lo que rige de forma permanente.