Ley 27.341

Artículo 75Régimen jubilatorio de investigadores científicos (sustituye el inciso a del art. 1° de la Ley 22.929)

Texto oficial

— Sustitúyese el inciso a) del Art. 1 — Ley 22.929 por el siguiente: a) El personal que realice directamente actividades técnico científicas de investigación o desarrollo y de dirección de estas actividades en alguno de los organismos nacionales indicados en el inciso a) del Art. 14 — Ley de Ciencia, Tecnología e Innovación, cumpliendo dicho personal las actividades aludidas con dedicación exclusiva completa de acuerdo con lo que establezcan los estatutos o regímenes de los organismos especificados precedentemente. Incorpórese a la Ley Complementaria Permanente de Presupuesto, complementaría permanente de presupuesto (t.o. 2014) el artículo de la presente ley.

Qué significa en la práctica

Reescribe el inciso a) del Art. 1 — Ley 22.929, que define quiénes acceden al régimen jubilatorio especial de los investigadores científicos. El nuevo texto lo aplica al personal que realiza directamente actividades técnico científicas de investigación o desarrollo, y de dirección de esas actividades, en los organismos nacionales del inciso a) del Art. 14 — Ley de Ciencia, Tecnología e Innovación, siempre que lo haga con dedicación exclusiva completa según los estatutos del organismo. El propio artículo dispone incorporarse a la Ley Complementaria Permanente de Presupuesto Complementaria Permanente de Presupuesto, por lo que rige de forma permanente.

Normas relacionadas

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