Artículo 122Régimen jubilatorio de investigadores científicos
Texto oficial
Sustitúyese el Art. 1 — Ley 22.929
y sus modificatorias, leyes 23.026, 23.626 y 27.341 por el siguiente:
a) El personal que realice directamente actividades técnico-científicas
de investigación o desarrollo y de dirección de estas actividades en
alguno de los organismos nacionales indicados en el inciso a) del
Art. 14 — Ley de Ciencia, Tecnología e Innovación, y en la Fundación Miguel Lillo,
cumpliendo dicho personal las actividades aludidas con dedicación
exclusiva completa de acuerdo con lo que establezcan los estatutos o
regímenes de los organismos especificados precedentemente. Incorpórese
a la Ley Complementaria Permanente de Presupuesto, complementaria permanente de presupuesto (t.o. 2014),
el artículo de la presente ley.
Qué significa en la práctica
Sustituye el inciso a) del Art. 1 — Ley 22.929 (modificada por las leyes 23.026, 23.626 y 27.341), que fija el régimen previsional especial de los investigadores científicos. Quedan comprendidos quienes realizan directamente actividades técnico-científicas de investigación o desarrollo, o dirigen esas actividades, en los organismos nacionales del inciso a) del Art. 14 — Ley de Ciencia, Tecnología e Innovación y en la Fundación Miguel Lillo, siempre que cumplan esas tareas con dedicación exclusiva completa según los estatutos de cada organismo. Incorpora además este artículo a la Ley Complementaria Permanente de Presupuesto, con lo que la regla queda permanente.